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Tratamiento de Datos

Ayuntamiento de Humilladero

Tratamiento de Datos


Servicios Jurídicos

Responsable del Tratamiento:

Ayuntamiento de Humilladero

Descripción del tratamiento de datos:

Asesoramiento jurídico y defensa del Ayuntamiento en sede judicial.

Base jurídica:

Art. 6.1.c) RGPD. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Art. 6.1 e) RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Art. 9.2 f) RGPD. El tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial;
Detalle Base de legitimación
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Finalidad:

Asesoramiento jurídico y defensa del Ayuntamiento en sede judicial.

Origen:

Intervinientes en procesos administrativos y judiciales (demandado, codemandado, letrados, procuradores, personal del juzgado).andante, dem

Categoría:

Datos identificativos, Características personales, Datos de naturaleza penal y sancionadora

Cesiones:

Intervinientes en el proceso, Órganos jurisdiccionales y Defensor del Pueblo

Transferencia fuera del espacio europeo:

No aplica.

Plazo de uso:

Los datos personales se conservarán hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Además, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.

Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad implantadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.