Tratamiento de Datos
Servicios Jurídicos
Ayuntamiento de Humilladero
Asesoramiento jurídico y defensa del Ayuntamiento en sede judicial.
Art. 6.1.c) RGPD. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Art. 6.1 e) RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Art. 9.2 f) RGPD. El tratamiento es necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones o cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial;
Detalle Base de legitimación
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asesoramiento jurídico y defensa del Ayuntamiento en sede judicial.
Intervinientes en procesos administrativos y judiciales (demandado, codemandado, letrados, procuradores, personal del juzgado).andante, dem
Datos identificativos, Características personales, Datos de naturaleza penal y sancionadora
Intervinientes en el proceso, Órganos jurisdiccionales y Defensor del Pueblo
No aplica.
Los datos personales se conservarán hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Además, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.
Las medidas de seguridad implantadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.