El apartado 11.2 del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares establece que los criterios de valoración serán los fijados en el Anexo VI existiendo por tanto un error de transcripción ya que el Anexo que hace referencia a los criterios de valoración es el Anexo III del Pliego.
En la localidad de Humilladero (Málaga), siendo el día ocho de Enero de dos mil diez, el Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, D. Felix Doblas Sanzo, ha dictado el siguiente:
DECRETO
Resultando.- Que estando enterado de la relación de empresa que han presentado oferta para la licitación de las Obras de Ampliación de
Visto.- Lo dispuesto en
Primero.- Que se proceda a modificar la composición de
Noelia Rodríguez Casino, Miembro electo de
Suplente: Carmen Alarcón Galisteo. Personal Laboral
VOCALES:
Epigmenio Alarcón Calle, Miembro electo de
Suplente: Carmen Alarcón Galisteo. Personal Laboral
Isabel Mª. Cortés Rodríguez, Miembro electo de
Suplente: Carmen Alarcón Galisteo. Personal Laboral
María Romero Galisteo, Miembro electo de
Suplente: Carmen Alarcón Galisteo. Personal Laboral
Un Concejal del Grupo Municipal Socialista, designado al efecto (Titular y Suplente).
Un Concejal del Grupo Popular, designado al efecto (Titular y Suplente).
Antonio J. Morente Domínguez, Secretario-Interventor Accidental de
Suplente: José Antonio Díaz Fuentes, Funcionario de
Secretario:
Miriam Cruces Doblas, funcionario de
Suplente: Mª. Del Carmen Fernández Romero, funcionaria de
Tercero.- Dar conocimiento de la presente Resolución al Pleno de esta Corporación en la primera sesión que por éste se celebre con posterioridad a la misma para su conocimiento.
Lo mando y firmo yo, el Alcalde-Presidente de
EL Alcalde-Presidente
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