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Tratamiento de Datos

Ayuntamiento de Humilladero

Tratamiento de Datos


Terceros

Responsable del Tratamiento:

Ayuntamiento de Humilladero

Descripción del tratamiento de datos:

Tratamiento de datos de contacto de personas físicas que actúa en nombre propio o en representación de personas jurídicas que se relacionan, por diversos motivos, con el Ayuntamiento.

Base jurídica:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento art. 6.1.e) RGPD.
Detalle Base de legitimación
De conformidad con:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

Finalidad:

Tratamiento de datos de contacto de personas físicas que actúa en nombre propio o en representación de personas jurídicas que se relacionan, por diversos motivos, con el Ayuntamiento.

Origen:

Personas físicas que actúa en nombre propio o en representación de personas jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento.

Categoría:

Infracciones No se tratan. Categorías especiales de datos No se tratan Datos identificativos Otros Características personales Detalles de empleo; Económicos, Financieros y de Seguros

Cesiones:

No existen comunicaciones de datos previstas.

Transferencia fuera del espacio europeo:

No aplica.

Plazo de uso:

Los datos personales se conservarán el tiempo que persista situación de pareja de hecho registrada, para sustituirse por la modificación o baja que se registre y, posteriormente, hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.

Medidas de seguridad:

Las medidas de seguridad implantadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.